Casación No. 125-2013

Sentencia del 11/10/2013

“... Se aprecia que el ajuste en un primer momento, había sido efectuado al trimestre correspondiente del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, pero posteriormente, el mismo fue modificado, precisamente por la declaratoria de inconstitucionalidad (publicada el dos de febrero de dos mil cuatro), por lo que el ajuste se efectuó por el período del uno de enero al dos de febrero de dos mil cuatro, cuando se encontraba aún vigente la totalidad de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.
Al haber establecido lo anterior, corresponde analizar si las normas que se estiman infringidas eran las idóneas para la solución de la controversia; en este sentido al encuadrar la recurrente dentro del sujeto pasivo contenido en esa ley, por ser una persona jurídica, propietaria de una empresa que se dedica a las actividades previstas legalmente, esta se encontraba afecta a dicho tributo, por lo que era necesario determinar la base imponible sobre la cual debía calcularse aquel, como lo establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, y en este caso, al corresponder con un período incompleto (el normal era de tres meses), por ser únicamente del uno de enero al dos de febrero de dos mil cuatro, ante lo cual debía estarse al último párrafo del artículo 8 de la referida ley, el cual contiene en sus supuestos de hecho, la forma de determinar el tributo, cuando se refiere a un período menor al trimestral...”